El fallo es, en concreto, la respuesta del TS a un recursos extraordinario de casación en interés de la ley que la dirección del ICS interpuso contra una sentencia (entre otras muchas posteriores) de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que declaró la ilegalidad de la actuación del Gobierno de la Generalitat en el cese de un pediatra que había solicitado permanecer en el servicio activo más allá de los 65 años.
Hay que recordar que el Estatuto Marco establece la jubilación forzosa a los 65 años, pero también que el médico puede solicitar permanecer en el servicio activo hasta los 70, siempre y cuando acredite un buen estado de salud y que el plan de ordenación de los recursos humanos contemple la posibilidad de prórroga. El ICS, no obstante, aplicó la jubilación forzosa sin haber elaborado, aprobado por el órgano competente ni publicado previamente un plan de recursos humanos formal, que es el argumento que usó el TSJC para anular la decisión.
Según ha dictado ahora el TS: "La prolongación en el servicio activo, regulada por la ley del Estatuto Marco, es un derecho subjetivo del funcionario, pero un derecho que no le es reconocido de manera absoluta sino, por el contrario, condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; y que recae sobre dicha Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación. Por tanto, no es de compartir la interpretación errónea [del ICS] del mencionado artículo 26.2 de la ley que se esgrime como primera razón para apoyar el actual recurso en interés de la ley".
¿Había plan de RRHH?
El ICS publicó por primera vez un plan de ordenación de recursos humanos en julio del 2008, pocos meses después de la sentencia del TSJC que ahora ha confirmado el Supremo. Xavier Saballs, director de Recursos humanos del ICS, ha declarado que esta sentencia no zanja de manera definitiva el conflicto porque el TS aún tiene casos relacionados abiertos y ha mantenido que sí había plan en 2004 y que lo renovaron en 2007 y 2008.
A todo esto, el Gobierno catalán no ha retirado la jubilación forzosa a los 65 años en el ICS, pero la ha flexibilizado mucho al permitir continuar hasta los 70 años a médicos de especialidades deficitarias (Medicina de Familia, Pediatría, Ginecología, Anestesia, Radiología y Psiquiatría) y al resto pasar por una comisión del Instituto de Estudios de la Salud (IES) para que lo valore, que es una opción a la que están recurriendo muy pocos, según Mateu Huguet, director del IES.
Habrá indemnizaciones
Pere Sunyer, abogado que representa a 80 médicos que recurrieron sus retiros, ha respondido a la pregunta de si los afectados previamente al plan de 2008 deberán ser indemnizados, que lo serán "aquéllos que antes de alcanzar los 65 hayan solicitado permanecer en activo, y que, además y frente a la posterior resolución por la que se les denegó la petición de prórroga, hayan recurrido ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa hasta obtener sentencia firme estimatoria. De hecho, en el TSJC se encuentran en suspenso (a la espera de lo que dijera el TS) procesos individuales en apelación que afectan a cinco médicos, los que además se encuentran actualmente en activo por así ordenarlo el tribunal a través de medidas cautelares de suspensión de las respectivas resoluciones administrativas".
En su opinión, la nueva sentencia del TS es muy importante, por dos razones: "Confirma que cuando en julio de 2004 cesaron a todos los médicos de más de 65 años cometieron el tremendo error con aquéllos que expresamente habían solicitado permanecer en el servicio activo, pues no podían resolver sino al amparo de un plan de recursos humanos previamente aprobado y publicado".
En segundo lugar, la sentencia "garantiza cuál será el sentido de los fallos que dictará el Supremo en los recursos de casación ordinarios que el ICS tiene interpuestos contra las sentencias del TSJC dictadas a partir del mes de noviembre de 2008, pues la Administración aprovechó un cambio de doctrina que abría la posibilidad de acceso al Supremo de asuntos relativos al nacimiento o extinción de la relación de personal estatutario (antes reservado sólo a los funcionarios públicos estrictos)".
OTROS ESCENARIOS EN LA PRÓRROGA LABORAL
Hasta los diferentes tribunales superiores de justicia han llegado las reclamaciones de médicos que han visto denegadas sus peticiones para prorrogar el servicio activo más allá de las 65 años, tope establecido por las leyes para acordar la jubilación forzosa de los facultativos.
El TSJ de Cantabria rechazó el recurso de un médico y respaldaba la decisión de la Administración al entender que la separación forzosa del médico al llegar a los 65 años fijados por la autonomía "no constituye una discriminación por razón de la edad". El mismo tribunal declaraba en otra sentencia que la prórroga laboral más allá de los 65 años está sujeta a la necesidad asistencial.
En Andalucía todas las sentencias del TSJ se han pronunciado a favor del SAS porque en esta comunidad, al entrar en vigor el Estatuto Marco, se permitía a los médicos continuar en la asistencia más allá de los 65 años. Al aprobarse posteriormente el plan de ordenación de recursos humanos, Andalucía jubiló de una vez a 470 médicos fueran cuales fueran las necesidades del servicio.
Información obtenida de: Diario Médico.
16/02/2012
VIII Curso Nacional de Neurorradiología.
Precio especial socios ACTEDI.
01/02/2012
Curso Avanzado Aplicaciones Clínicas en Resonancia Magnética. Girona.
23/02/2012
3er Congreso Nacional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico. Barcelona.
16/10/2012
XLI Reunión Anual de la Sociedad Española de Neurorradiología (SENR).
Precio especial socios ACTEDI.
|
|
Asociación catalana de técnicos en imagen para el diagnóstico
Calle Marina, 27 Bajos. 08005 Barcelona
T. 932 212 242 | M. 630 380 886
Última actualización: 05/02/2012
desde el 23 de febrero de 2003
powered by: www.imatek.net